El Juez Contravencional y hasta la Cámara de Apelaciones del fuero (Ciudad ce Buenos Aires), están en la pavada de Condenar Sin Tipicidad de la figura. Es una lástima que por causa de la presión social, la Administración de Justicia pierda equilibrio, y se equivoque. Ello causa daño a la seguridad jurídica, a la seriedad y credibilidad de la función.
En efecto, se imputó a Alan Schlenker haber incurrido en la conducta sancionada por la norma contravencional. La misma requiere: 1) Bandera del cuadro opuesto. En el caso concreto, la bandera era de River, por lo tanto, la conducta no encuadra en este punto. 2) Instigación a la Violencia. Un análisis objetivo de los términos de la bandera cuestionada, que decía “Boca: Jugador Nº 6”, no permite considerar que la expresión incite a la violencia.
No encontrándose presentes los 2 requisitos en el caso concreto, no parece que pueda haberse incurrido en la conducta sancionada por la regla en análisis. Tampoco el hecho de que otro hincha del Club se haya reconocido responsable, importa que los demás también lo sean. Y por otra parte, si no hay tipicidad penal, la conducta no es punible.
Resulta impropio de un jurista estirar la norma, como si fuera un chicle, hasta límites impensados, para sancionar una conducta no punible, solamente porque el titular de la misma, es un supuesto barrabrava.
Además este tipo de acto por la Administración es sumamente peligroso. En muchos casos por esta vía innumerables personas han estado privadas de su libertad varios años, sin causa jurídica. El Poder Judicial que incurre en estas conductas, para satisfacer emociones de muchedumbres que piden lo que la ley no manda, generan inseguridad jurídica, y aumentan la falta de credibilidad de la Justicia.
Del mismo modo que, si no hay violencia en las cosas o fuerza en las personas, podrá haber hurto, pero no robo, que demanda aquellos requisitos.
Si diferentes órganos judiciales, en diferentes circunstancias, y las partes, movidos todos por diferentes intereses cambiantes, según la ocasión, tironean vergonzosamente de la norma, hasta llevarla fuera del caso de la previsión legal, lo único que podemos lograr es acabar con la escasa seguridad jurídica, que nos va quedando.
Alejandra Belmartino